Al Gobierno de Oaxaca
Al Presidente de México
Al Gobierno de México
A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
A las Naciones Unidas
A la Unión Europea y la comunidad internacional
Se lanza un llamamiento al gobierno estatal de Oaxaca, al gobierno federal de México, a la Unión Europea y a la comunidad internacional para que garanticen la seguridad y el derecho del pueblo Triqui del municipio autónomo de San Juan Copala a su retorno seguro. Los habitantes del pueblo autónomo de San Juan Copala fueron desplazados de manera ilegal y violenta, tal como lo ha confirmado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su recomendación 26/2011. En dicha recomendación se urge al gobierno de Oaxaca a:
“Garantizar el retorno de los pobladores que, con motivo de la inseguridad que prevalece en San Juan Copala, abandonaron sus domicilios” y “garantizar la no repetición de estos actos violatorios de los derechos humanos”, ya que en esta zona, “durante el período comprendido del 28 de noviembre de 2009 al 31 de diciembre de 2010, fueron privados de la vida 39 personas en los poblados de San Juan Copala”. (1)
Actuar “para que se repare el daño a las víctimas del presente caso, con motivo de la actuación irregular de los servidores públicos del Estado”, ya que “el incumplimiento de las obligaciones que tienen conferidas implican una violación a los derechos humanos”. Asimismo, en la recomendación se declara que: ”En el caso se acredita la desatención por parte de las autoridades estatales ya que hicieron caso omiso a las diversas peticiones de intervención que les dirigieron las víctimas… sin que se obtuvieron resultados efectivos, ya que continuaron los actos de privación de la vida y contra la seguridad personal de las víctimas” y que se ”encontró evidencia suficiente para demostrar que se vulneraron los derechos humanos a la seguridad pública, a la legalidad y seguridad jurídica, así como el de acceso a la justicia”. (2)
“Las autoridades del estado así como del municipio… son responsables directos de brindar seguridad a la población”, “para las victimas del crimen… para garantizar que se establezca seguridad y auxilio que merecen las víctimas del delito…tanto como la protección a las víctimas, los testigos y otros afectados”.(3)
Así, al mismo tiempo que felicitamos al nuevo gobierno estatal por la detención de Rufino Juárez, líder del grupo paramilitar UBISORT, solicitamos que se continúen las acciones necesarias para detener a los demás implicados y para prevenir que se violen nuevamente el derecho a la vida, seguridad y libertad de las víctimas desplazadas.
La omisión por parte del gobierno de Oaxaca se ha manifestado de manera que sus autoridades han tenido el conocimiento de las violaciones de los derechos humanos en curso pero aún así “no se han realizado acciones para garantizar los derechos humanos”(4). Por este motivo se requieren acciones inmediatas:
Dado que la población sigue desplazada y en situación de desamparo como resultado de la violencia ilegal en su contra, el estado de Oaxaca tiene la obligación de garantizar su derecho fundamental a un retorno seguro y de esta manera corregir, sin retraso ninguno, la omisión de sus obligaciones que lleva teniendo lugar desde hace 9 meses.
Si el gobierno actual de Oaxaca no cumple con su deber y garantiza a los desplazados el retorno seguro a sus casas, será partícipe por omisión en la continuada violación a los derechos de las víctimas.
“En el Estado de Oaxaca quedan prohibidos los reacomodos y desplazamientos de pueblos y comunidades indígenas” a los que se deben ofrecer sus “plenas garantías contra actos de… violencia, reacomodos o desplazamientos forzados, separación de niñas y niños de sus familias y comunidades” (5) cuando estos se realicen “sin el consentimiento libre, previo e informado” de los pobladores afectados. (6)
En la medida es que la zona se encuentra bajo control legal del Estado,las “comunidades indígenas tendrán prioridad para el retorno a sus territorios y tierras”– particularmente donde las comunidades han sido desplazadas con violencia ilegal sin que exista una orden oficial, pública y legítima ni “causa de interés público” para desplazar a dichas comunidades indígenas. (7)
Dado que existe todavía una situación donde ”las autoridades estatales encargadas de la seguridad pública no cumplieron, ni cumplen, con el deber de proteger los derechos humanos de los habitantes … de la comunidad de San Juan Copala, lo que arrojó un injustificado número de personas” que salieron de la localidad “ante la falta de garantías”, (8) no se puede asumir que la región esté bajo jurisdicción del Estado.
En este caso habría que devolver la región, sin retraso, y bajo condiciones legales que admiten el seguro retorno por parte de los desplazados. En el caso que las personas que ocuparon las casas de las victimas desplazadas del municipio autónomo durante la toma ilegal de la comunidad y todavía siguen habitando las casas, estas casas deberán ser desocupadas por los ocupantes ilegales y proceder el Estado conforme a las leyes en el caso de despojo y allanamiento de morada, respetando los derechos de los desplazados.
Dejando que siga esta violación, el estado de Oaxaca ha dejado que ”se vulneraron los derechos humanos a la libre determinación como comunidad indígena, a la vida, a la integridad y seguridad personal; a la seguridad pública, legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia; a la educación y a la protección de la salud y al libre tránsito.”
“Las autoridades estatales… vulneraron el derecho a la libertad de tránsito” cuando “han permitido que un grupo de 32 personas armadas bloquee los caminos de acceso a la comunidad de San Juan Copala, desde finales de 2009 y durante 2010″.La CNDH ha confirmado que “no existían condiciones para transitar libremente” por “la presencia de hombres armados que disparaban de manera indiscriminada hacia las personas”. Este hecho causó “la falta de garantías para profesores y personal médico” ya que “las autoridades estatales y municipales no hayan garantizado la protección de los derechos humanos … que ocasionó la interrupción de los ciclos escolares”. “Se advierte también que agentes ministeriales se trasladaron a San Juan Copala, para indagar los ilícitos cometidos en agravio pero que no pudieron ingresar ya que recibieron amenazas por un grupo de personas que se encontraban en el camino de entrada a la comunidad”. “La delegación de la Seguridad Pública que tenían en San Juan Copala, fue reubicada a… Juxtlahuaca, porque los agentes de policía fueron expulsados por miembros de la UBISORT” de la región. De esta manera, “las vías de acceso a la comunidad fueron cerradas por un grupo armado que… son miembros de las organizaciones MULT y UBISORT”. “Los servidores públicos son en quienes recae la obligación, tienen el deber de salvaguardar la integridad y los derechos no solamente de los habitantes sino de todas aquellas personas que por alguna causa transiten por la región o territorio del pueblo Triqui” por caminos públicos. (9)
El estado permanece en estado de negligencia de sus obligaciones en cuanto a los derechos humanos, si es que todavía deja que las victimas desplazadas sean expuestas al cierre de vías públicas por parte del grupo Ubisort. El estado está violando sus propias obligaciones si sigue dejando en incumplimiento las garantías de los desplazados triquis, en cuanto a seguridad, el libre transito, su derecho al retorno seguro a sus hogares y su derecho legal al “ejercicio del derecho a la libre determinación como pueblo indígena, dentro del marco constitucional de la autonomía” (10)
”El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas se expresa como autonomía” como un derecho de decidir sus formas internas de convivencia y organización”, de “elegir de acuerdo con sus… prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno”. (11) Su efectivo ejercicio del derecho humano a la libre determinación como pueblos indígenas, les deja el derecho de “decidir su forma interna de organización… conforme a sus prácticas tradicionales” permitiendo que “las comunidades indígenas que tomen parte en las decisiones que les conciernen y elijan a sus autoridades para garantizar su continuidad como pueblo”. (12)
“Para poder ejercer sus formas propias de gobierno interno”, y de “conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras”, “las comunidades podrán asociarse” para decidir sobre “el uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades” (13).
El ‘municipio autónomo de San Juan Copala’ es el nombre de estas comunidades que libremente se asocian, tomando en consideración su filiación étnica e histórica” para vivir como “comunidades… que formen una unidad… asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”.(14) Como las comunidades triquis de las tierras bajashistóricamente han decidido guiarse a través de filiaciones comunales y de integración por su centro tradiciones Chuma’a de San Juan Copala, la integración autónoma de las comunidades sigue permaneciendo un eje central también para el cumplimiento de sus derechos indígenas a la libre determinación:
“La autonomía de las… comunidades se ejercerá” basada en el “derecho social a determinar libremente su existencia” y también “a nivel… de las asociaciones integradas por varios… comunidades entre si” y “para adoptar… decisiones e instituir prácticas propias relacionadas con su cosmovisión, territorio indígena, tierra, recursos naturales, organización sociopolítica, administración de justicia.” (15) “El Estado reconoce a los… comunidades indígenas, … sus sistemas normativos internos, la jurisdicción que tendrán en sus territorios, el acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios” y respecto a “sus formas de organización social, política y de gobierno”, de esta manera reflejando las diferencias entre las practicas autónomas de las comunidades tanto como las relaciones hacia las estructuras occidentales impuestas desde fuera. (16)
Puesto que los derechos legales y constitucionales por parte de las comunidades asociadas hacia el ejercicio de la práctica de la autonomía indígena, fueron de manera violenta destruidos por el cerco paramilitar y los disparos, y como “la seguridad pública es una de las funciones primordiales del Estado”, es válido concluir que la “actitud de apatía por parte de las autoridades ante los acontecimientos que de manera continua se presentaron en San Juan Copala y en comunidades circunvecinas donde se privó de la vida a varias personas otras fueron lesionadas y varias de ellas abandonaron sus domicilios por esa circunstancia”, se ha convertido en ”negligencia en el ejercicio de su cargo, permitiendo la transgresión de los derechos humanos de las víctimas”(17)
Para que se ”lleve a cabo la investigación de los hechos de violación a los derechos humanos que se mencionan en la presente, ocurridos en San Juan Copala y en el territorio donde tiene su residencia el pueblo Triqui”, el estado tiene que hacer investigaciones sobre las violaciones tanto como la actitud por parte de “los servidores públicos de esa entidad federativa que por su omisión o negligencia en el ejercicio de su cargo, permitieron la transgresión de los derechos humanos de las víctimas, o que son responsables del retraso, por negligencia o descuido, de los casos a su cargo, por la dilación en la investigación de los delitos que tuvieron conocimiento”. (18) Ya que existe una demanda de algunas personas por haber sido desplazadas ya previo al 2009, estos crímenes tendrían que ser debidamente investigados.
La “negligencia, descuido en la investigación de los delitos cometidos” tanto como “el retraso de los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia para indagar y determinar” los crímenes, ”pone a las víctimas en una doble situación de vulnerabilidad, porque además de sufrir las consecuencias del acto criminal”, también “padecen la omisión de la autoridad para resolver las indagatorias penales y llevar a juicio a los presuntos responsables”. (19)
“La falta de determinación oportuna de una indagatoria penal afecta gravemente la seguridad jurídica… genera incertidumbre sobre la aplicación de la ley y el castigo hacia las personas señaladas como probables responsables”. Si ”la autoridad ha sido omisa para generar condiciones de seguridad a favor de los habitantes”, y si una adecuada actuación nunca fue tomada para asegurar “los derechos humanos a la libre determinación como comunidad indígena, a la vida, a la integridad y seguridad personal;…. y al libre tránsito”, es evidente que para los pobladores desplazados, tal omisión por parte de las autoridades, permite que siga la violencia ilegal y el “desplazamiento de la comunidad” “en agravio de los habitantes de San Juan Copala”. (20)
17 de junio de 2011, Turku y Helsinki, Finlandia
Viento Nuevo, Friends of Jyri Jaakkola (FoJJ) y Amigos de la Tierra Finlandia
Dirección: Uusi Tuuli (Viento Nuevo), Kirkkotie 6-10, 20540 Turku, Finlandia
Veán también el llamado más extenso e información de fondo en la pagina web:
http://toinenmeksiko.org/sites/default/files/Llamamiento_San%20Juan%20Copala.pdf
Notas y referencias:
1. CNDH, Recomendación 26/2011, pag. 23 y 34; http://www.cndh.org.mx/recomen/2011/026.pdf
2. CNDH, Recomendación 26/2011; pag 23, 25, 28 y 34 http://www.cndh.org.mx/recomen/2011/026.pdf
3. CNDH, Recomendación 26/2011; pag 26 y 28; http://www.cndh.org.mx/recomen/2011/026.pdf
4. CNDH, Recomendación 26/2011; pag 19; http://www.cndh.org.mx/recomen/2011/026.pdf
5. La Ley Indigena de Oaxaca, artículos 14 y 30 y la Constitución de Oaxacan, artículo 16
6. UNDRIP, artículo 10
7. La Ley Indigena de Oaxaca, artículo 14
8. CNDH, Recomendación 26/2011; pag 24; http://www.cndh.org.mx/recomen/2011/026.pdf
9. CNDH, Recomendación 26/2011; pag 20-21, 28-29 y 31-32 http://www.cndh.org.mx/recomen/2011/026.pdf
10. CNDH, Recomendación 26/2011; pag 35; http://www.cndh.org.mx/recomen/2011/026.pdf
11. Oaxacan Constitution, artículo 16 la Ley Indígena de la Constitución Mexicana, articulos 2 A, I-III & V – VI
12. CNDH, Recommendación 26/2011; pag 21-22; http://www.cndh.org.mx/recomen/2011/026.pdf
13. La Constitución de Oaxaca, artículo 113 V y la Ley Indígena de la Constitución Mexicana, artículos 2 A, I-III & V-VI
14. La Constitución de Oaxaca, artículo 113 V y la Ley Indígena de la Constitución Mexicana, artículos 2 A, III & VI
15. La Ley Indígena de Oaxaca, artículos 3.IV, 4 y 8
16. La Constitución de Oaxaca, artículo 16
17. CNDH, Recomendación 26/2011; pag 25 y 35; http://www.cndh.org.mx/recomen/2011/026.pdf
18. CNDH, Recomendación 26/2011; pag 33 y 35 ; http://www.cndh.org.mx/recomen/2011/026.pdf
19. CNDH, Recomendación 26/2011; pag 25-26 ; http://www.cndh.org.mx/recomen/2011/026.pdf
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